Requisitos
Artículo 5º de los Estatutos sociales de ACE
Artículo 5º. Ingreso en la Asociación.- Podrán ingresar en la Asociación los empresarios individuales, sociedades mercantiles y civiles, y entidades, definidas en el artículo 2º de estos Estatutos, que lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos:
1. Que cumplimenten el cuestionario de admisión previsto al efecto.
2. Que acrediten un año de funcionamiento en activo.
3. En el caso de Sociedades mercantiles que tengan el capital social desembolsado en las condiciones a las que obligue la norma legal que, por su forma, les resulte de obligación.
4. Que tengan una plantilla con un mínimo de 30 personas, al menos en los últimos seis meses anteriores a su solicitud de admisión.
5. Que acepten el Código de normas éticas de la Asociación.
6. Que cumplan la legislación vigente, en especial en materia de competencia.
7. Que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
8. Que apliquen el Convenio Colectivo sectorial de telemarketing.
9. Que sean aceptados por la Junta Directiva. Excepcionalmente, y siempre que existan probadas razones para ello, la Junta Directiva podrá proponer a la Asamblea General la admisión de candidatos que no acrediten un año efectivo de funcionamiento.
10. Que junto con el formulario de admisión previsto el número 1 de este artículo, presenten dos cartas de recomendación firmadas, cada una de ellas, por un Asociado.